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Reglamento de biocidas y la ECHA: todo lo que usted quisiera saber

15/01/2014

La entrada en vigor, el pasado día 1º de setiembre del reglamento europeo sobre biocidas (Reglamento 528/2012) pretende mejorar el funcionamiento del mercado de biocidas en la UE garantizando un alto nivel de protección de las personas y del medio ambiente.


El Reglamento, regula la comercialización y el uso de biocidas que se utilizan para proteger a las personas y a los animales así como materiales o artículos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos biocidas.


Las sustancias activas más peligrosas deberán ser sometidas a una valoración antes de su aprobación y los biocidas que las contengan deberán ser valorados antes de su autorización. El objetivo es reducir el número de sustancias cancerígenas, mutagénicas y tóxicas en el mercado. Si la sustancia activa es identificada como candidata a sustitución, solo podrá ser autorizada en un biocida en caso de no disponer de una alternativa mejor.


Todos los biocidas deberán conseguir la autorización antes de su comercialización en el mercado. Se permitirá la autorización de un biocida a través de un procedimiento simplificado si solo contiene determinadas sustancias activas incluidas en el Reglamento de productos biocidas (Anexo I). Para acogerse a ello, el biocida no podrá contener ninguna sustancia preocupante ni ningún nanomaterial, deberá ser suficientemente eficaz para el propósito al que está destinado y la manipulación del producto no debe exigir un equipo de protección. La ventaja de la autorización simplificada es la tramitación más rápida de la solicitud. El producto también podrá comercializarse en todos los mercados de la UE sin el reconocimiento mutuo.


Uno de los objetivos del reglamento es evitar ensayos innecesarios con animales, por lo que antes de proceder a cualquier ensayo el fabricante deberá consultarlo con la ECHA para saber si este mismo ensayo o estudio ha sido ya presentado por otra persona. A continuación, el solicitante y el propietario de los datos deberán hacer todo cuanto esté en sus manos para alcanzar un acuerdo sobre el intercambio de los resultados de los ensayos o estudios.


Como el reglamento (128 páginas) suscita un gran número de consultas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), esta ha creado en su página web un apartado de preguntas frecuentes (FAQ) en el que se recogen las respuestas a las consultas más frecuentemente recibidas.
Fuente: ECHA
 


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com