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El Baremo de Autos inspira a otros ámbitos como el sanitario o los accidentes laborales

06/04/2016


En este sentido, hay que recordar la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014, que indicaba que todo el factor corrector de incapacidad permanente de la tabla IV del Baremo de Autos se entiende como reparación del daño moral por perjuicio de actividad, dejando al margen la reparación del daño patrimonial, lo que significa que no puede deducirse de la indemnización de este factor por daños morales derivados de la incapacidad permanente cantidad alguna por compensación de la capitalización de las prestaciones de la Seguridad Social; lo que en la práctica extiende la utilización del Baremo al ámbito de los accidentes laborales, aunque su aplicación es opcional.

Baremo de Daño Sanitario

El Baremo de Autos también ha dejado sentir su influencia en los últimos años en numerosos acuerdos y sentencias del ámbito sanitario. A principios de 2013, se constituyó el Consejo Asesor de Sanidad, como grupo de trabajo para diseñar un baremo de indemnizaciones por daños derivados de las actividades en el ámbito sanitario, a cuyo frente se situó al conocido experto en el sector asegurador Julio Sánchez Fierro.
Esta Comisión elaboró una propuesta de Baremo específico para las indemnizaciones sanitarias, que, de momento, no ha sido tramitada por el Ministerio de Sanidad.
Este verano, Diego Murillo, presidente de A.M.A., miembro de la Comisión, y uno de los impulsores de este nuevo Baremo, criticaba en un artículo en Cinco Días la paralización del proyecto por el Ministerio, defendiendo su clara utilidad en el sector sanitario.
Según Murillo, actualmente la mayoría de las resoluciones judiciales sobre el ámbito sanitario se apoyan en el Baremo de Autos, pero esta forma de proceder presenta sin duda dos limitaciones evidentes: La primera es que, al no ser obligatoria su utilización, se aplica únicamente con carácter orientativo. La segunda limitación, es que un baremo previsto para valorar daños en accidentes de tráfico “no da respuesta a cuestiones esenciales que específicamente se relacionan con el daño sanitario y tampoco tiene en cuenta las patologías preexistentes del paciente”.
Reducir la litigiosidad
Por ello, Murillo cree que un nuevo Baremo del Daño Sanitario de obligado cumplimiento por los jueces introduciría mayor seguridad jurídica y menor variabilidad en las indemnizaciones; reduciría la litigiosidad al facilitarse la reclamación extrajudicial de reclamaciones, reduciría el tiempo desde que se hace el daño hasta que se indemniza, y permitiría prever los costes de aseguramiento y las cuantías de las indemnizaciones.
 


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com