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Condenan a dos mutuas por considerar un accidente laboral como enfermedad común

13/04/2016

La pérdida de oportunidad es una doctrina muy asentada por el Tribunal Supremo que tiene el efecto de reducir la cuantía de la indemnización. No se repara el daño por el que reclama el paciente, si no la posibilidad de que si se hubiera actuado de una manera más acorde con la lex artis se hubiera podido evitar el mal resultado.

Ésta ha sido la jurisprudencia que ha aplicado la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que condena a dos mutuas de accidentes a indemnizar a una paciente por los daños derivados de un accidente laboral.

La responsabilidad de las compañías se centra en una mala atención sanitaria. La reclamante sufrió un accidente en el desempeño de su trabajo, del que acusó fuerte dolor de espalda y de cuello. La atención sanitaria de la mutua exploró el dolor de espalda e ignoró el de las cervicales, según reconoce el tribunal.

Sin realizarle ninguna prueba radiológica sobre la zona de las cervicales, los facultativos de la mutua derivaron a la paciente a la Seguridad Social por considerar que sus dolencias tenían su origen en una enfermedad común. En concreto, señalan en su defensa la existencia de una patología degenerativa cervical de la paciente.

Sin embargo, esa aseveración de las empresas demandadas no tiene respaldo en la historia clínica de la paciente. Ésta con la persistencia de los dolores en el cuello acudió a la sanidad privada, donde, tras realizarle las indicadas pruebas de imagen, le diagnosticaron dos hernias cervicales. La paciente tuvo que ser operada sin lograr la recuperación de sus dolores.


En paralelo al proceso contencioso que se ha librado contra las mutuas, la afectada emprendió la demanda en vía social para el reconocimiento de su incapacidad. Un juzgado de lo Social de Madrid le reconoció una incapacidad total por la contingencia de accidente laboral. La resolución fue presentada en el juicio contencioso y sirvió para desestimar con más claridad el argumento de las mutuas, que insistieron en el juicio en el origen degenerativo de la patología.

La sentencia del TSJ de Madrid concluye aclarando que "la indemnización por pérdida de oportunidad debe valorarse teniendo en cuenta que acudió a la medicina privada, por lo que no ha permitido a la pública indagar sobre el origen de su dolencia, debiéndose apreciar únicamente el retraso entre el día en que una de las mutuas demandadas (la encargada de prestar la asistencia directamente) debió realizar la resonancia magnética de la zona cervical, a principios de enero de 2010, hasta el día en que acudió al centro hospitalario privado en marzo de 2011, lo que se cuantifica por la Sala en 10.000 euros".

La abogada de la demandante, experta en Derecho Sanitario y colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente,  ha declarado a Diario Médico que, aunque no van a recurrir la sentencia, "no estamos de acuerdo con la cifra fijada para compensar el daño y tampoco con la doctrina de la pérdida de oportunidad. Considero que, en este caso, lo que existió fue un error de diagnóstico".

Fuente: Diario Médico


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com