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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera un accidente laboral la cogida de una vaquilla a una camarera que iba a trabajar

11/03/2017

Ocurrió el 27 de septiembre de 2015 durante las fiestas de Puente la Reina. Eran las 20.45 horas y la camarera de un bar había salido a comer un bocadillo antes de regresar a su puesto de trabajo, turno que arrancaba a las 21 horas.

Fue entonces cuando, sin ser consciente de que no había terminado el espectáculo taurino que se celebraba en ese momento, cruzó el recorrido del encierro y fue atropellada por una vaquilla. La camarera del bar se tropezó, motivo por el que se cayó al suelo y la vaca le golpeó la cabeza y la pierna. 

La Sala de los Social del TSJN ha fallado a favor de la mujer considerando que el suceso es un accidente laboral, hecho que ya confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona y que dio la razón a la trabajadora. 

A consecuencia de estos hechos, que tuvieron lugar en la calle Mayor de Puente la Reina, la mujer sufrió distintas heridas y una baja laboral que la propia mutua citó ser "accidente de trabajo". Concretamente, sufrió una fractura en la rótula derecha y un traumatismo craneoencefálico leve.

La mutua que atendió a la trabajadora del local consideró los hechos como accidente laboral antes de que el Equipo de Valoración de Incapacidades acordase revocar esta consideración y tratarlo como un hecho "no laboral" debido a que la conducta de la mujer había sido temeraria. La mujer recurrió esta decisión. 

El TSJN ha ratificado que el hecho de que la mujer no se asegurase de que el espectáculo taurino ya había terminado cuando se disponía a cruzar hasta el puesto de trabajo "no implica que su actuar fuese temerario". 

Fuente: Navarra.el español


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com